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Deducciones autonómicas en el IRPF de Canarias

Área profesional: Derecho fiscal Imprimir

Desde el 1-1-2012 se modifican las siguientes deducciones aplicables en la cuota íntegra autonómica del IRPF en Canarias:
1) Deducción por donaciones con finalidad ecológica: se establece que el importe de esta deducción no podrá exceder de 150 euros.
2) Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias: se establece que el importe de esta deducción no podrá exceder de 150 euros.
3) Deducción por gastos de estudios: se establece que la cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros y se matiza que no será aplicable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos; cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados; cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros; cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 6.000 euros.
4) Deducción por traslado de residencia: se establece que sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la misma por importe superior a 39.000 euros y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
5) Deducción por nacimiento o adopción de hijos: se reconoce el derecho a la deducción por cada hijo nacido o adoptado que conviva con el contribuyente y se establece que sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la misma por importe superior a 39.000 euros y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
6) Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años: se establece que sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la misma por importe superior a 39.000 euros y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
7) Deducción por gastos de guardería: entre los requisitos para poder practicar esta deducción se exige que ninguno de los progenitores o tutores haya obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros en el período impositivo; en el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 52.000 euros.
8) Deducción por familia numerosa: se establece que sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la misma por importe superior a 39.000 euros y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
9) Deducción por alquiler de vivienda habitual: se matiza que la aplicación de esta deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
10) Deducción por contribuyentes desempleados: se matiza que la suma de rendimientos íntegros del trabajo superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros, exigida para poder aplicar la deducción, se refiere tanto a tributación individual como a conjunta,
Además, en cuanto a los límites se especifica que sobre un mismo bien no se podrá aplicar más de una de las deducciones autonómicas previstas, y en cuanto a la justificación se señala que mediante Orden del consejero competente en materia tributaria se podrán establecer obligaciones de justificación e información que acrediten el derecho de los contribuyentes a disfrutar de las deducciones establecidas y que se hayan aplicado efectivamente.

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