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Deducciones autonómicas en el IRPF de Baleares

El 8-6-2014 ha entrado en vigor el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, el cual, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna y se limita a integrar todas las disposiciones legales vigentes en esta materia, eso sí, con las correspondientes adaptaciones derivadas de la reordenación sistemática de los preceptos. En consecuencia, el texto que ahora se aprueba mantiene sin cambios las deducciones a practicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF.
Así, siguen siendo de aplicación, con las mismas cuantías, límites y requisitos, las deducciones autonómicas relativas a: declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición; por adopción de hijos; por gastos de adquisición de libros de texto; para los contribuyentes residentes en las Illes Balears de 65 o más años; por gastos en primas de seguros individuales de salud; y por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

NOTA
Se deroga el DLeg Baleares 6/2007 art.2, 3, 6 y 7, L Baleares 3/2012 art.4 y L Baleares 12/2012 art.1 que hasta la fecha regulaban las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF (DLeg Baleares 1/2014 disp.derog.única).
No obstante, al no haberse derogado, entendemos que podrán seguir aplicando el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual en las condiciones exigidas y vigentes a 31-12-2012, aquellos contribuyentes que verifiquen los mismos requisitos que establezca la legislación estatal para la aplicación, a partir del 1-1-2013, de la deducción por inversión en vivienda habitual (L Baleares 3/2012 disp.trans.única 5).

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