El 30-10-2014 ha entrado en vigor el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, el cual, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna y se limita a refundir todas las disposiciones legales vigentes en esta materia, eso sí, con las correspondientes aclaraciones de carácter técnico que tienen como finalidad facilitar la comprensión de sus preceptos. En consecuencia, el texto que ahora se aprueba mantiene sin cambios las deducciones a practicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF.
Así, siguen siendo de aplicación, con las mismas cuantías, límites y requisitos, las deducciones autonómicas relativas a: acogimiento no remunerado de mayores de 65 años; adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad o para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad; inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida; arrendamiento de vivienda habitual; donación de fincas rústicas a favor del Principado; adopción internacional de menores; partos múltiples; familias numerosas; familias monoparentales; acogimiento familiar de menores y certificación de la gestión forestal sostenible.
NOTA
1) Se deroga la L Asturias 13/2010 art.2, que hasta la fecha regulaba las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF (DLeg Asturias 2/2014 disp.derog.única).
2) Además, el nuevo texto refundido no contempla ya las deducciones para el fomento del autoempleo que fueron declaradas inconstitucionales (TCo 197/2012).
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