Con efectos desde el 1-1-2013 el importe de la deducción por familia numerosa se incrementa a las siguientes cantidades: 300 euros cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 600 euros cuando sean de categoría especial.
Además, desde esa misma fecha se crea un nueva deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, de manera que podrán deducirse 100 euros por cada hijo que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que estos hijos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes.
2.º Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
El importe de la deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en los que se cumpla este requisito. A estos efectos, cuando los padres, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del período impositivo.
3.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 24.000 euros en tributación individual, o a 38.800 euros en tributación conjunta.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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