Para los hechos imponibles del IRPF que se devenguen a partir del 1-1-2014, se aplican dos nuevas deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Extremadura:
1) Por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años: los contribuyentes con hijos menores de cuatro años a la fecha de devengo del impuesto tienen derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, con un máximo de 220 euros anuales, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se puede aplicar la deducción por cada hijo por el que se tenga derecho al mínimo por descendientes. Sólo tienen derecho a practicar la deducción los padres que convivan con sus hijos a la fecha de devengo del impuesto y, cuando un hijo conviva con ambos padres, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.
2) Para los contribuyentes viudos: los contribuyentes viudos tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. El importe de la deducción se eleva a 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes. La deducción de 200 euros puede aplicarse siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho mínimo y siempre que estos no perciban ningún tipo de renta.
No tienen derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hubiesen sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
Esta deducción es incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción autonómica por trabajo dependiente.
Actualidad jurídica
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