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Deducción por maternidad

Para poder aplicar la deducción por maternidad es necesario que el contribuyente sea madre de hijos menores de tres años y además realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad (LIRPF art.81).
En el caso que analiza la sentencia, la contribuyente obtuvo el pago anticipado de la deducción por maternidad. Posteriormente, la Administración exigió su devolución por entender que la contribuyente no había acreditado el ejercicio de una actividad fuera del hogar familiar que justificara la deducción. Entre otros aspectos, la resolución de la oficina gestora que resolvió el recurso de reposición señalaba que la existencia de ingresos autoliquidados es una prueba del ejercicio efectivo de cualquiera de estas actividades, pues la prestación de servicios laborales o empresariales se presume remunerado. A falta de estos ingresos, corresponde a la contribuyente probar que efectivamente ha desarrollado este tipo de actividades, no siendo pruebas suficientes las aportadas que consisten única y exclusivamente en estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el IAE, no constando que haya obtenido ingreso alguno.
Sin embargo, el Tribunal, en línea con el criterio manifestado en sentencias anteriores (TSJ Galicia 8-2-10, EDJ 38389 y 1-10-12, EDJ 240805) considera que con la aportación de los anteriores documentos el contribuyente ha cumplido la carga de demostrar los hechos constitutivos de su derecho a la deducción por maternidad, puesto que el ejercicio de una actividad puede no implicar la percepción de ingresos, siendo suficiente a efectos de aplicar la anterior deducción la acreditación de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad.
El alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social implica, en principio, el ejercicio de la actividad correspondiente, sin que deba efectuarse justificación adicional alguna al respecto; debiendo ser la Administración quien acredite que el alta formal en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad no se corresponde con actividad alguna.
En el mismo sentido, TSJ Cataluña 29-3-12, EDJ 126134 y TSJ Asturias 14-3-12, EDJ 47490.

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