Una asociación sin fin lucrativo, declarada de utilidad pública, que tributa en el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, desea incorporar la figura del amigo colaborador y amigo benefactor. Estas figuras implican los siguientes beneficios:
– El amigo colaborador, a cambio de satisfacer una aportación anual de una cuantía determinada, tendría, entre otros derechos: un carnet especial, el acceso gratuito al edificio de la asociación con un acompañante, el acceso a las salas de exposiciones con un acompañante, un descuento del 5% en la librería y otro descuento del 10% en los artículos de la tienda de la asociación.
– El amigo benefactor, a cambio de satisfacer una cuantía anual, superior a la anterior, tendría, entre otros, los siguientes derechos: un carnet especial, la inserción del nombre del donante en los agradecimientos de la página web de la asociación, regalo de una selección de publicaciones editadas por la referida asociación, el acceso gratuito a las salas de exposiciones con un acompañante, la invitación exclusiva a espectáculos y descuentos especiales en las entradas de los espectáculos de la programación para el titular y un acompañante.
En la medida en que las aportaciones satisfechas tanto por los amigos colaboradores como por los amigos benefactores no son sino la contraprestación por el derecho a percibir distintas prestaciones, tales como accesos gratuitos a determinadas instalaciones, determinados descuentos, o publicidad de la condición de amigo benefactor, dichas aportaciones no dan derecho a practicar las deducciones en la medida en que las prestaciones a percibir por parte de los asociados desvirtúan el animo de la liberalidad propio de las donaciones.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios