En el ejercicio 1997 la administración tributaria belga cuestionó la deducibilidad en IVA de algunos servicios intragrupo, debido a que las facturas estaban incompletas y no se acreditaba la realidad de los servicios. La sociedad una vez realizadas las regularizaciones tributarias, aportó documentación complementaria la cual no fue admitida por las autoridades fiscales, al tratarse de documentos privados o haberse completado las facturas de modo manuscrito con menciones al número de horas trabajadas, coste de hora y naturaleza de los servicios prestados.
Iniciado procedimiento judicial por las sociedades, La cour d apell de Mons decide suspender el procedimiento y plantea las siguientes cuestiones prejudiciales:
– Si es posible denegar la deducción a unos sujetos pasivos que poseen facturas incompletas, pero completadas con documentos destinados a probar la realidad de los servicios.
– Si debe el Estado miembro devolver el IVA ingresado al denegar la deducción del IVA soportado, para garantizar el principio de neutralidad fiscal.
En la primera de las cuestiones el Tribunal concluye que:
a) Actualmente y después de la sentencia, TJUE 15-7-10, asunto Pannon Gep Centrum C-368/09, los Estados no pueden exigir otros requisitos en las facturas que los que dispone la Directiva 2006/112/CEE, situación que sí permitía la normativa aplicable en este asunto, la Sexta Directiva (Dir 77/388/CEE), aunque, tal como define el Tribunal, dichos requisitos deben limitarse a lo que sea necesario para garantizar la percepción del IVA y su control por la administración fiscal, sin que por su dificultad hagan excesivamente dificil el derecho a la deducción.
b) El sistema común del IVA no prohibe rectificar las facturas erróneas, pero esto debe realizarse antes de que la autoridad competente dicte su liquidación. Si esto se produjera la Administración, en principio, no podrá denegar su deducción.
Por tanto no es contrario a la normativa vigente que se deniegue la deducción si los documentos que tienen son facturas incompletas, aunque estas se hayan completado con información destinada a probar la realidad de las operaciones.
En cuanto a la segunda cuestión entiende que, puesto que la exigibilidad del impuesto no se encuentra supeditada al ejercicio efectivo de su deducción por parte del destinatario de los servicios, la denegación de la deducibilidad no se opone al principio de neutralidad fiscal cuando este derecho ha sido denegado por las irregularidades observadas en las facturas emitidas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios