La regulación de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en la Comunidad Valenciana, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables o de modo habitual o esporádico, tiene especial interés a la hora de determinar la intervención de las Administraciones públicas.
Para ello se acuerda que se han de someter a declaración responsable o, en su caso, autorización administrativa: la celebración y ejercicio de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales y la apertura de establecimientos públicos.
Para el desarrollo de estas actividades ha de presentarse, pues, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, una declaración responsable en la que, como contenido mínimo, se indique la identidad del titular o prestador, la ubicación física del establecimiento público, la actividad recreativa, la actividad sociocultural o el espectáculo público ofertado y manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.
Sin embargo, en el caso de que los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales vayan a realizarse en establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, y exista una especial situación de riesgo o cuando se indique expresamente, el titular o prestador cuyo establecimiento se halle en este caso debe presentar un proyecto elaborado por el técnico correspondiente y, si es necesaria la realización de obras, la tramitación de la licencia de apertura y la de obras, ambas se tramitan conjuntamente.
En este último caso el ayuntamiento debe emitir los informes oportunos en que se haga constar que el proyecto se ajusta a la normativa relativa a: planes de ordenación urbana y demás normas de competencia municipal, actividades con incidencia ambiental, instalaciones en locales de pública concurrencia, contaminación acústica, espectáculos públicos, accesibilidad.
El procedimiento para la concesión no puede exceder de 3 meses, a computar desde la presentación del proyecto por el titular o prestador en el ayuntamiento hasta la comunicación de la resolución municipal en la que se determinan los requisitos o condicionamientos técnicos. Si transcurre este tiempo sin emitirse la resolución se produce el silencio administrativo positivo con efecto estimatorio.
Se necesita una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones, entendiéndose por modificación sustancial todo cambio o alteración que, previsto reglamentariamente, implique una reforma que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.
Excepcionalmente, y por motivos de interés público acreditados en el expediente, los ayuntamientos pueden otorgar licencias de apertura, previo informe favorable del órgano autonómico competente en materia de espectáculos, en edificios inscritos en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano o en los catálogos de edificios protegidos que así figuren en el planeamiento municipal, cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general, siempre que quede garantizada la seguridad y salubridad del edificio y la comodidad de las personas y se disponga del seguro exigido por la ley. La licencia de apertura, con las requisitos legales correspondientes, otorgada por el ayuntamiento es suficiente para acreditar la actividad, condiciones y características del establecimiento público, sin que sea necesaria la exhibición de un cartel específico para ello. La licencia solo es efectiva en las condiciones y para las actividades que expresamente se determinen; su inactividad durante un período ininterrumpido de 6 meses puede determinar la caducidad de la licencia, que ha de declararse, en todo caso, previa audiencia del interesado y de manera motivada. No obstante, cuando el desarrollo normal de un espectáculo o actividad suponga periodos de interrupción iguales o superiores a los 6 meses, el plazo de inactividad determinante de la caducidad es de 12 a 18 meses; este plazo ha de fijarse en la resolución de otorgamiento de la licencia de apertura.
Precisan de declaración responsable ante el ayuntamiento correspondiente las actividades expuestas y las temporales que requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente.
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