Un contribuyente que presentó el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se formula las siguientes preguntas sobre la presentación y la obligación o no de declarar en el ejercicio 2013:
1) Respecto a las acciones cotizadas en bolsas extranjeras, debidamente identificadas con su código ISIN y el país correspondiente, ¿es obligatorio además indicar la dirección de la sociedad?, ¿la respuesta sería la misma para el caso de fondos de inversión? (en muchos casos de fondos extranjeros es especialmente difícil conseguir la dirección).
En este caso, el declarante debe incluir la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio así como el número y clase de acciones y participaciones, tanto de la entidad jurídica participada como del fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situados en el extranjero (RGGI art.42 ter).
2) Respecto al cálculo del saldo medio, la obligación de informar sobre este, afecta a las entidades financieras españolas, en el caso de países que no informa de dicho saldo medio: ¿Es válido como saldo medio el cálculo realizado por el obligado con los extractos bancarios con la siguiente fórmula: suma de los saldos a cierre de septiembre, octubre, noviembre y diciembre dividido por cuatro? En caso contrario, ¿qué fórmula debería utilizarse?
Entre la información a suministrar están los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio al último trimestre, éste último, estará integrado por los saldos de las cuentas a lo largo de todo el trimestre, por lo tanto el saldo debe referirse a la totalidad del período (RGGI art.42 bis.2.d).
3) ¿Es correcto que en caso de que el aumento de valor de los bienes de una de las tres declaraciones incluidas en el 720, sea superior a 20.000 €, habrá que volver a declarar todos los bienes de la correspondiente declaración?
Respecto a una cuenta declarada, si en el ejercicio siguiente, se cancela la cuenta, ¿se debe declarar? ¿y si la cuenta no se cancela pero se deja con saldo 0?
La obligación de presentación de la declaración informativa en los años sucesivos sólo es obligatoria cuando cualquiera de los límites conjuntos establecidos para cada bloque de información haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. No obstante, en todo caso es obligatoria la presentación de la declaración (RGGI art.42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7):
• Respecto a las cuentas, para todos los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales, que deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.
• Respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones, la obligación se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores, derechos, acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
• Respecto de los inmuebles o derechos sobre los mismos, se extiende la obligación a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.
Por ejemplo, en el caso de la compra de una vivienda con plaza de garaje que ya se declaró pero que durante el ejercicio siguiente se procede a la permuta de la plaza de garaje por una mayor, pagando una diferencia inferior a 20.000 €, habrá que presentar la declaración informativa, por la pérdida de titularidad del inmueble declarado en el ejercicio anterior, y si la valoración global experimenta un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración, se deberá volver a informar del conjunto de todos los inmuebles y derechos sobre los mismos.
4) En caso de absorción de empresas, la sustitución de las acciones de la empresa absorbida por acciones de la empresa absorbente, ¿habría que declararlo?
La pérdida de titularidad o titularidad real a 31 de diciembre, supone la obligación de presentar declaración informativa (RGGI art.42 ter.5). Respecto a los nuevos valores, en tanto en cuanto no concurran alguna de las causas eximentes señaladas en la norma, deberá presentarse la declaración informativa si a 31 de diciembre se es titular o titular real de los bienes.
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