A partir del 1-1-2014, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de: 3.597,00 €/mes. Y la base mínima es de 875,70 €/mes.
La base de cotización, dentro del margen establecido entre la máxima y mínima, se fija en función de la edad que tengan en esa fecha, conforme a las reglas que se indican:
a) Es la que elija el propio trabajador, entre la base mínima y máxima, en el caso de:
– trabajadores autónomos menores de 47 años, o;
– trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 €/mes o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha; si su base de cotización es inferior a 1.888,80 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2014, lo que va a producir efectos a partir del 1-7-2014, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación
b) Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 €/mes.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
– igual o inferior a 1.888,80 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 €/mes;
– superior a 1.888,80 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 875,70 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 5 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 €/mes; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de cotización tiene una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del RGSS.
Los tipos de cotización aplicables son del 29,80 % o del 29,30 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT, el tipo es del 26,50 %.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas ( ver nº 9920 Memento Social 2013). Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
Actualidad jurídica
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