Se anula la regulación contenida en RD 876/2014 disp.trans.26ª, resultando así anuladas las siguientes cuestiones:
a) Los ocupantes de terrenos de dominio público marítimo-terrestre destinados a las actividades o instalaciones que puedan desempeñar funciones o servicios que precisen la ocupación de estos terrenos o, en su caso, sean de servicio público o al público y por la configuración del tramo de costa no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio, y cuya concesión se haya extinguido por el vencimiento del plazo para el que se hubiera otorgado o estuviera en tramitación, tienen preferencia para obtener la concesión si se solicita en los 6 meses siguientes a 12-10-2014.
b) Las instalaciones expendedoras de comidas y bebidas que se hayan ubicado en tramos naturales de playas, con superficies superiores a las fijadas para estos terrenos y, que hayan desempeñado su actividad hasta, al menos, 1 año antes de 31-5-2013 pueden ser objeto de concesión por un plazo de 4 años, con las superficies que tuvieran reconocidas, y dentro de los límites del reglamento de costas, siempre que esté justificada su necesidad por razones de servicio público y no se produzcan daños al dominio público marítimo-terrestre, independientemente de las condiciones adicionales que se exijan.
c) Las instalaciones existentes destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado tienen preferencia para obtener la concesión si la solicitud de título administrativo se acompaña de informe de la Federación correspondiente, en su tramitación se solicita el informe del órgano competente de la Administración autonómica y si la actividad náutica deportiva conlleva el lanzamiento o varada de embarcaciones, se ha dejado libre permanentemente una franja de 15 m, como mínimo, desde la orilla en pleamar.
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