El Consejo Consultivo de Galicia, con sede en Santiago de Compostela, es el supremo órgano consultivo de la Xunta de Galicia, actuando independiencia respecto a cualquier órgano y, en garantía de la misma, disfruta de autonomía orgánica y funcional, no estando ligados sus miembros por mandato imperativo alguno.
Debe emitir dictamen en cuantos asuntos le sean sometidos a su consulta por la Presidencia de la Xunta de Galicia, el Consello de la Xunta o cualquiera de las personas que forman parte de la misma, las administraciones del sector público autonómico, las entidades locales y las universidades públicas de Galicia. Ejerce el control previo del rigor técnico jurídico de las actuaciones del órgano consultante, velando por la observancia de la Constitución, el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, sin extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia, salvo que así lo solicite expresamente lo contrario.
Los dictamentes no son vinculantes, salvo que por ley se disponga lo contrario. En concreto son dictámenes preceptivos los relativos, entre otros, a proyectos de legislación delegada; proyectos de reglamento de ejecución de leyes autonómicas y de desarrollo de normas básicas del Estado y, en su caso, de normas de la Unión Europea; interposición de recursos de inconstitucionalidad y planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional; planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía local; revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas y recurso administrativo de revisión; aprobación del pliego de cláusulas administrativas generales e interpretación, modificación, nulidad y resolución de los contratos administrativos; nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas cualquiera que sea su objeto; creación o supresión de municipios y alteración de términos municipales.
Son dictámenes facultativos los que se pueden pedir en los siguientes casos: conflictos de atribuciones planteados entre diversas consejerías, entre la Administración general de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas de Galicia o entre las entidades locales de Galicia; modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico regulados por ley, cuando tengan por objeto una diferente zonificación en el uso urbanístico o del suelo rústico especial, en los espacios libres y las zonas verdes destinados a dominio público del plan; cualesquiera otros asuntos que afecten a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades locales de Galicia cuando, a juicio del titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, lo requiera su especial trascendencia.
NOTA
Se deroga la L Galicia 9/1995.
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