Frente a la transmisión de participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, se plantean ante el Tribunal Supremo, entre otras, las siguientes cuestiones:
1ª) La posible existencia de una maniobra fraudulenta instrumentada a través de la venta de las participaciones y del alquiler a terceros insolventes a fin de eludir las responsabilidades laborales para luego recuperar los bienes alquilados libres de cargas de los trabajadores.
2º) La infracción de las obligaciones sobre la información a los trabajadores de la transmisión de empresa que debe determinar la nulidad de la sucesión de la empresa.
Respecto a la primera, el Tribunal señala que el mero hecho de que una sociedad capitalista esté integrada, como partícipes, por miembros de la misma familia no puede ser determinante de un fraude o de una exclusión del régimen legal de limitación de la responsabilidad de los socios. Además, el simple cambio de partícipes en el capital social no altera el régimen de responsabilidad en perjuicio de los trabajadores, ya que los socios salientes, en cuanto personas físicas, no respondían de las deudas sociales fuera del límite de sus aportaciones de capital y salvo supuestos de levantamiento del velo.
En consecuencia y, en relación a la segunda cuestión, no hay una transmisión de empresa a efectos de la obligaciones impuestas por el ET art.44, sino ante una mera venta de participaciones sociales que no ha afectado a la posición empresarial: sigue siendo el mismo empresario y no han sido transmitidos los bienes que constituyen el patrimonio de la empresa.
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