La sociedad «Iuris9 Advocats i Economistes SLP» solicita acortar su denominación social a «Iuris9 Advocats SLP», debido a la salida de sus socios profesionales economistas. El Registro Mercantil Central deniega la expedición de certificación negativa de denominación por existir otras sociedades con similar denominación, como «Juris4 Abogados SL» y «Iuris 5 Abogados SLP».
Entre otras cuestiones, la sociedad solicitante alega que es titular de la marca registrada «Iuris9».
La DGRN, confirmando la nota de calificación del registrador, señala que los conceptos de marca y denominación no se confunden entre sí, a pesar de su evidente interrelación, por lo que el hecho de que una sociedad tenga registrada una determinada marca, en cuanto signo distintivo de productos y servicios, no le otorga un derecho a obtener para sí la denominación social coincidente con dicha marca.
Además, para que una marca registrada pueda cerrar el Registro de Denominaciones sociales es imprescindible que la denominación social que se solicita sea idéntica o pueda producir confusión con una marca notoria o renombrada (L 17/2001 disp.adic.14ª).
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