Con efectos a partir del 11-5-2013, se modifica en Gipuzkoa el Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias en materia de condonación de sanciones, a fin de adecuarlo a la nueva asignación competencial en la resolución de las condonaciones de sanciones:
1) Órganos competentes para resolver las solicitudes de condonación de sanciones tributarias: se dispone que son competentes para resolver las solicitudes de condonación de sanciones tributarias firmes:
– El Consejo de Diputados, a propuesta de la diputada o del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, cuando la solicitud se refiera a sanciones derivadas de un mismo procedimiento tributario de gestión o inspección por una cuantía acumulada igual o superior a 6.000 euros, siendo preciso el conocimiento previo de las Juntas Generales cuando la propuesta sea parcial o totalmente estimatoria.
– La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas en el resto de los casos.
2) Plazo de solicitud: como novedad con respecto a la regulación anterior, se prevé que si se presenta la solicitud con anterioridad a que adquiera firmeza el acto administrativo de imposición de la sanción, la tramitación de la misma queda suspendida hasta que el acto adquiera firmeza (anteriormente, hasta que hubiera transcurrido un mes desde la notificación del acto administrativo), entendiéndose presentada dentro del plazo correspondiente.
3) Requisitos de la solicitud: con la nueva regulación desaparece la mención a que se acompañe a la solicitud la fotocopia del DNI de la persona solicitante y, en su caso, del representante.
4) Tramitación: como novedad más relevante, se establece que cuando la competencia para resolver el expediente corresponda al Consejo de Diputados y la propuesta del departamento sea favorable a la estimación parcial o total de la solicitud, la Secretaría del Consejo de Diputados ha de tramitar la necesaria comunicación a las Juntas Generales al objeto de que éstas tengan el conocimiento previo. Además, en aras a la debida protección de datos de carácter personal, dicha comunicación no contendrá información identificativa de las personas titulares de los expedientes.
5) Suspensión de la ejecución de la sanción: se aclara que la presentación de la solicitud de condonación de sanciones tributarias no suspende por sí misma la ejecución de las sanciones.
Además, con respecto a la regulación anterior, se añade que cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe de las sanciones tributarias como consecuencia de la resolución de la solicitud de condonación, se liquidarán intereses de demora por todo el período de suspensión, sin perjuicio de lo previsto la NF Gipuzkoa 2/2005 art.26.4.
6) Resolución: se establece que el plazo máximo para la resolución de los procedimientos de condonación de sanciones tributarias es de seis meses y que vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, las personas y entidades afectadas pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Además, si la solicitud se hubiera presentado con anterioridad a que adquiera firmeza el acto administrativo de imposición de la sanción, el plazo citado empieza a contarse a partir del día siguiente al de la adquisición de firmeza.
En caso de resolución denegatoria, han de liquidarse los intereses de demora generados desde la finalización del plazo de pago de la sanción no condonada hasta la fecha de la resolución de la solicitud de condonación, así como, en su caso, el recargo correspondiente. Si resulta resolución favorable, bien sobre la totalidad de la sanción o bien sobre parte de ella, y se ha producido algún ingreso a cuenta de la misma, la Administración tributaria ha de proceder a la devolución de la parte del importe ingresado y condonado de la sanción, así como, cuando proceda, a la devolución de la parte correspondiente del recargo ingresado, en la misma proporción en la que se acuerde la reducción de la sanción inicial de la que deriva. Por otra parte, no se devengarán intereses de demora por la parte de la sanción que haya resultado condonada ni, en su caso, por el recargo correspondiente.
Finalmente, se recoge que contra la resolución que ponga fin al procedimiento puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado el acto.
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