Una entidad se ha constituido al amparo de una aportación no dineraria de participaciones acogida al régimen especial de reorganizaciones empresariales, siendo el valor contable de la participación distinto al fiscal. La entidad participada es absorbida por una tercera entidad, en una operación acogida al mencionado régimen fiscal especial, por lo que el valor fiscal de las acciones que recibe no se modifica, si bien su porcentaje de participación queda por debajo del 5% de los fondos propios de esta tercera entidad.
Dado que el valor contable de la participación es superior a 20 millones de euros, pero el fiscal es inferior a dicho importe, se plantea si puede aplicar la exención por doble imposición a los dividendos que perciba de esta tercera entidad.
En opinión de la DGT, el valor de adquisición que debe tomarse en consideración es el que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del IS. Por tanto, si dicho valor es inferior a 20 millones de euros y la participación es inferior al 5% del capital o los fondos propios de la entidad, no resulta aplicable la exención para evitar la doble imposición de rentas procedentes de la participación en entidades.
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