La presente Instrucción recoge la actualización de los criterios de comprobación del valor real de los bienes inmuebles y puestos de amarre a considerar en la gestión del ITP y AJD e ISD en esta CA para el año 2012. Con carácter general, se mantienen los criterios fijados en los años precedentes, actualizándose los coeficientes e índices aplicables a los valores de los bienes inmuebles. En concreto, en cuanto a los puestos de amarre de los puertos deportivos, en la determinación de los valores medios se ha de tener en consideración el tiempo que resta para que la concesión finalice, así como la depreciación y actualización monetaria. Asimismo, se mantienen las reglas de valoración aplicables en la declaración de obra nueva y división horizontal de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Por último, comentar que como novedad, en relación con la aplicación del coeficiente de antigüedad a las edificaciones en las que se realicen obras de reforma posteriores a su construcción, se introduce la fórmula para poder determinar su fecha de antigüedad en equivalencia con un estado de conservación normal.
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