Con carácter general, se define la venta promocional como aquella que ofrece a los consumidores productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, mediante cualquier otro tipo de incentivos. Se consideran ventas promocionales:
– las ventas en promoción o en oferta;
– las ventas con obsequio;
– las ventas en rebaja;
– las ventas de saldos;
– las ventas en liquidación; y
– la venta de excedentes de producción.
Entre los requisitos para llevar a cabo las ventas promocionales, se exige que los artículos promocionados estén delimitados claramente y anunciados visiblemente por separado del resto de artículos y del resto de promociones. Además, en cada uno de los artículos tiene que constar con claridad el precio anterior junto con el precio reducido, salvo cuando se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, es suficiente el anuncio genérico de ésta, sin necesidad de que conste en cada uno de los artículos ofrecidos.
Las actividades de promoción de ventas se pueden simultanear en un mismo establecimiento comercial, excepto en los casos de ventas en liquidación, siempre que haya la debida separación entre éstas y se respeten los deberes de información.
El comerciante no puede limitar el número de unidades de producto o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador ni aplicar precios mayores o descuentos menores a medida que sea mayor la cantidad adquirida. Cuando la oferta no sea suficiente para satisfacer toda la demanda, no se pueden establecer criterios discriminatorios de preferencia entre los compradores.
Más concretamente, se definen y regulan las siguientes actividades de promoción de ventas:
Venta en rebajas. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de ésta se ofrecen, en el mismo establecimiento donde se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de la venta mencionada. Los artículos rebajados tienen que haber sido incluidos con anterioridad, y durante un mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.
Corresponde a cada comerciante decidir libremente los periodos estacionales en que pueden tener lugar las rebajas, así como su duración. En todo caso, las fechas de las rebajas se tienen que exhibir en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.
No pueden ser objeto de rebajas productos deteriorados, con desperfectos, que presenten cualquier falta en relación con el mismo producto original puesto a la venta, u obsoletos. Tampoco se pueden poner a la venta en rebajas las unidades de producto adquiridas con esta finalidad.
En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados tienen que estar debidamente identificados y diferenciados del resto. No se puede anunciar la venta en rebajas en un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos, sin perjuicio de que se pueda anunciar la de cada producto o artículo en concreto.
En todo caso, las reducciones de los precios se tienen que consignar haciendo figurar de forma clara el precio habitual y el reducido o el porcentaje de descuento.
Venta de saldos. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso o obsolescencia de éstos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada. Han de cumplirse las siguientes reglas:
• Los artículos objeto de venta tienen que estar debidamente identificados y separados del resto de las promociones.
• En el lugar de venta debe figurar la denominación de saldos o restos y se tiene que hacer constar la fecha de inicio y de finalización. En caso de ser permanentes, se debe hacer constar esta circunstancia.
• Se tiene que prestar atención especial a que las sugerencias de la existencia de ventajas económicas para el consumidor se correspondan con la realidad de los productos de que sean objeto.
• Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados, tiene que constar expresamente esta circunstancia, de manera que sean susceptibles de ser identificados por el consumidor.
Venta en liquidación. Es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias, en los términos que se establecen en la normativa estatal básica. Esta modalidad de venta tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Cuando una empresa sea titular de varios establecimientos comerciales de la misma actividad, el cese total o parcial de la actividad de comercio tiene que ser de todos. El cierre de un solo punto de venta no tiene la consideración de cese total o parcial, sino de cambio de local.
b) La liquidación por la realización de obras de importancia solo es posible cuando estas requieran el cierre del local.
c) La liquidación en los supuestos de fuerza mayor solo es posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio por un periodo continuado como mínimo de un mes.
d) La liquidación de los productos se tiene que efectuar en el mismo local o locales afectados donde se vendía habitualmente, excepto en los casos de cierre inminente del local y en los de fuerza mayor.
e) Los anuncios de venta en liquidación tienen que indicar su causa y la fecha de inicio y de finalización.
f) En el supuesto de cese parcial se deben indicar los productos objeto de liquidación.
g) En todo caso, se debe comunicar al órgano competente en materia de comercio este tipo de venta de carácter excepcional.
La duración máxima de la liquidación es de un año.
Venta con obsequio. Son aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta o promoción de productos. Se rigen por las siguientes reglas:
– durante el periodo de oferta de venta con obsequio queda prohibido modificar al alza el precio, así como disminuir la calidad del producto;
– el número de existencias con que cuente el comerciante para hacer frente a la obligación de entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares tienen que constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o, si éste falta, tienen que ser divulgados adecuadamente;
– los bienes o servicios en que consistan los objetos o incentivos promocionales se deben entregar al comprador en el momento de la compra o bien en un plazo máximo de un mes a contar desde que el comprador cumpla los requisitos exigidos.
Ventas en promoción o en oferta. Es la que tiene la finalidad de dar a conocer un nuevo producto o artículo, o conseguir el aumento de venta de los existentes, o el desarrollo de uno o diversos comercios.
Tiene que ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la cual tienen que figurar con claridad los productos objeto de la promoción y las condiciones de venta.
Los artículos que se quieran vender como productos en promoción se pueden adquirir con esta finalidad exclusiva, no pueden estar deteriorados, ni ser de una calidad inferior a la de los mismos productos que tengan que ser objeto de una futura oferta ordinaria a precio normal.
Venta de excedentes de producción o de temporada. La venta de artículos excedentes de producción o de temporada que no tengan la condición de saldos, se puede anunciar y se puede efectuar bajo las denominaciones comerciales «outlet», «factory» o establecimiento de restos de fábrica, tanto en establecimientos dedicados principalmente a este tipo de venta como en secciones de un establecimiento claramente separadas y diferenciadas del resto de artículos del establecimiento.
Únicamente los establecimientos dedicados principalmente a este tipo de venta pueden utilizar las mencionadas denominaciones comerciales.
No pueden venderse productos expresamente fabricados para ser distribuidos en este tipo de establecimientos.
Los precios de venta de los artículos excedentes de producción o de temporada que estén a la venta en este tipo de establecimientos deben ser inferiores al precio de venta de los de los circuitos convencionales.
NOTA
Se deroga la anterior L Baleares 11/2001.
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