Se definen y regulan las siguientes compraventas especiales en el ámbito del comercio minorista:
Venta ambulante o no sedentaria. Es la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.
Este tipo de venta únicamente se puede llevar a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública.
Todos los productos pueden ser objeto de venta no sedentaria siempre que cumplan la normativa en materia de protección de la salud pública, de seguridad alimentaria y de seguridad de los consumidores, excepto que lo prohíba expresamente la normativa vigente.
Los puestos de venta no se pueden situar en los accesos a edificios de uso público, ante establecimientos comerciales e industriales de tal manera que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.
Este tipo de venta solo se puede ejercer con la autorización previa de los ayuntamientos. El comerciante tiene que solicitar una autorización municipal por cada emplazamiento concreto y por cada modalidad de venta ambulante o no sedentaria que quiera ejercer. La autorización debe tener duración limitada que, en el caso de venta ambulante en mercados periódicos, no puede ser superior a un año. Excepcionalmente, la autorización puede ser superior a este plazo en caso de inversiones, con el límite de 7 años.
La autorización no es transmisible, aunque se permite la transmisión, con comunicación previa al ayuntamiento, en caso de defunción o imposibilidad sobrevenida al titular de llevar a cabo la actividad, en favor de:
– el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes en primer grado;
– los trabajadores por cuenta del titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.
Venta a distancia. Se considera venta a distancia la realizada sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y la aceptación se hagan de manera exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
Se considera comercio electrónico cuando se produce la compra y venta de productos a través de Internet como medio principal de un comercio para realizar sus transacciones. Cuando la venta se lleve a cabo a través de medios electrónicos, se debe aplicar preferentemente la normativa específica sobre servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico.
Venta a domicilio. Es la que se lleva a cabo profesionalmente mediante la visita del vendedor o de sus empleados o agentes en el domicilio de los posibles compradores, en los lugares de ocio o trabajo y similares. Este tipo de venta se rige además por la normativa vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios.
Venta automática. La venta automática es la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor un producto o servicio para que éste lo adquiera mediante la acción de cualquier tipo de mecanismo y después de pagar su importe.
En todas las máquinas de venta tiene que figurar con claridad información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto ofrecido, el precio, la identidad del ofertante y una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones, así como información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para obtener el producto deseado y la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.
Todas las máquinas de venta tienen que permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitar el artículo solicitado.
En caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la empresa o actividad deben responder solidariamente con los titulares de las máquinas ante el comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.
Se prohíbe la venta automática de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años. Las máquinas de venta tienen que incorporar los mecanismos técnicos adecuados para impedirles el acceso.
Venta en pirámide. Se prohíbe la venta hecha por el procedimiento llamado en cadena o en pirámide (definida por L 3/1991 art.24).
NOTA
Se deroga la anterior L Baleares 11/2001.
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