Tienen derecho a una deducción fiscal en su IRPF, los contribuyentes que en el período impositivo de 2013 integren en la base imponible del ahorro, entre otros, rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad al 20-1-2006 y a los que hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% por tener un período de generación superior a dos años.
La cuantía de la deducción es la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos señalados, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción mencionados.
El importe teórico de la cuota íntegra referido es el siguiente:
– Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos mencionados, aplicando los porcentajes de reducción previstos en el RDLeg 3/2004 art.24.2, 94 y disp.trans.6ª en su redacción vigente a 31-12-2006, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero.
– Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos mencionados, aplicando los porcentajes de reducción previstos en el RDLeg 3/2004 art.24.2, 94 y disp.trans.6ª en su redacción vigente a 31-12-2006, sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo anteriormente señalado la escala general, la autonómica y la prevista para el cálculo del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, y la cuota correspondiente de aplicar dichas escalas a la base liquidable general.
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