Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2012, y en función del período de permanencia del inmueble en el patrimonio del contribuyente, los coeficientes de actualización del valor de adquisición son los siguientes:
– Permanencia menor o igual a un año: 1,00.
– Permanencia de más de un año:
Año de adquisición | Coeficiente |
1994 y anteriores | 1,3037 |
1995 (y 31-12-1994) | 1,3773 |
1996 | 1,3302 |
1997 | 1,3037 |
1998 | 1,2784 |
1999 | 1,2554 |
2000 | 1,2313 |
2001 | 1,2071 |
2002 | 1,1834 |
2003 | 1,1603 |
2004 | 1,1375 |
2005 | 1,1151 |
2006 | 1,0933 |
2007 | 1,0719 |
2008 | 1,0509 |
2009 | 1,0303 |
2010 | 1,0201 |
2011 | 1,0100 |
2012 | 1,0000 |
NOTA
1) Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas son los previstos para el Impuesto sobre Sociedades (ver nº 2702 Memento Fiscal 2012).
2) En el caso de elementos patrimoniales actualizados según el RDL 7/1996 se procede del siguiente modo:
– los coeficientes señalados anteriormente se aplican sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas;
– la diferencia entre ambas cantidades se minora en el importe del valor anterior del elemento patrimonial (tomando como tal los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización);
– el importe resultante se minora en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el RDL 7/1996; esta diferencia positiva constituye el importe de la depreciación monetaria;
– por último, la ganancia o pérdida patrimonial es el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria mencionada.
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