Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2012, y en función del período de permanencia del inmueble en el patrimonio del contribuyente, los coeficientes de actualización del valor de adquisición son los siguientes:
- Permanencia menor o igual a un año: 1,00.
- Permanencia de más de un año:
| Año de adquisición | Coeficiente |
| 1994 y anteriores | 1,3037 |
| 1995 (y 31-12-1994) | 1,3773 |
| 1996 | 1,3302 |
| 1997 | 1,3037 |
| 1998 | 1,2784 |
| 1999 | 1,2554 |
| 2000 | 1,2313 |
| 2001 | 1,2071 |
| 2002 | 1,1834 |
| 2003 | 1,1603 |
| 2004 | 1,1375 |
| 2005 | 1,1151 |
| 2006 | 1,0933 |
| 2007 | 1,0719 |
| 2008 | 1,0509 |
| 2009 | 1,0303 |
| 2010 | 1,0201 |
| 2011 | 1,0100 |
| 2012 | 1,0000 |
NOTA
1) Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas son los previstos para el Impuesto sobre Sociedades (ver nº 2702 Memento Fiscal 2012).
2) En el caso de elementos patrimoniales actualizados según el RDL 7/1996 se procede del siguiente modo:
- los coeficientes señalados anteriormente se aplican sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas;
- la diferencia entre ambas cantidades se minora en el importe del valor anterior del elemento patrimonial (tomando como tal los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización);
- el importe resultante se minora en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el RDL 7/1996; esta diferencia positiva constituye el importe de la depreciación monetaria;
- por último, la ganancia o pérdida patrimonial es el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria mencionada.

0 comentarios