Una empresa pública autonómica se dedica a atraer producciones cinemátográficas extranjeras a su Comunidad, para lo cual tiene previsto asistir a ferias internacionales de carácter audiovisual alquilando un stand en las mismas, insertar publicidad en guías y revistas de cine editadas en el extranjero e inscribirse en la Association of Film Commissioners International. Estas actividades suponen el pago de las correspondientes facturas a empresas extranjeras, que no cuentan con establecimento permanente en España.
Se plantea si dichas actividades quedan sujetas a retención a cuenta del IRNR y si los certificados de residencia expedidos por las Administraciones tributarias de los estados extranjeros, a los efectos de la aplicación de los CDI correspondientes, han de llevar la Apostilla de la Haya con el objeto de validarlos ante la Administración española.
En primer lugar, el alquiler del stand en la feria internacional y la publicidad en guías y revistas editadas en el extranjero son dos actividades que se llevan a cabo fuera de España, por lo cual, los pagos derivados de ambas no quedan sujetos al IRNR (LIRNR art.13.1.b.1º).
En relación a la inscripción por parte de la consultante a la Association of Film Commissioners International, es de aplicación el CDI firmado entre España y EEUU, en el cual se prevé que las remuneraciones percibidas por la asociación americana solo se someten a imposición en su país de residencia, esto es, EEUU (CDI España-EEUU art.7.1).
Dado que los pagos no quedan sometidos a imposición en España, no procede practicar retención en ninguno de los casos(LIRNR art.31.4).
En relación con los certificados de residencia fiscal, cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un CDI o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se ha de justificar con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que debe constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el CDI. Respecto a lo anterior, no se exige como requisito que los certificados de residencia fiscal lleven la Apostilla de la Haya para que tengan validez en España (OM EHA/3290/2008 art.17.2).
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