Las principales cuestiones a destacar respecto de la norma de referencia son las siguientes:
• El órgano competente para la certificación de la eficiencia energética de edificios en la Comunidad Valenciana es el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, el cual puede suscribir convenios con las asociaciones, instituciones o colegios profesionales implicados, a los efectos de llevar a término actuaciones tendentes a la mejora de la gestión de las actuaciones destinadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
• Son agentes responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto:
– los promotores y propietarios de los edificios o partes de edificios, respecto del cumplimiento de las obligaciones exigibles a sus respectivos edificios;
– los técnicos competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios;
– los agentes de control externo; y
– los que ejerzan funciones de oferta, promoción o publicidad de venta o arrendamiento de edificios o parte de edificios.
• El Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios tiene carácter público e informativo, de acceso libre, exclusivamente respecto de los datos relativos a la eficiencia energética del edificio.
Su organización se lleva a cabo en tres secciones:
– sección primera: certificados de eficiencia energética de los edificios;
– sección segunda: agentes certificadores;
– sección tercera: agentes de control externo.
Todos los certificados de eficiencia energética deben ser objeto de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
El certificado de eficiencia energética ha de recoger, como mínimo, el contenido establecido en el RD 235/2013 art.6; será suscrito por técnico competente, y realizado de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en documento reconocido inscrito en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética. Los certificados han de expresar de forma explícita si se refieren al edificio completo o a parte del mismo, debiéndose identificar de manera clara y precisa.
• El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años a partir de su expedición, y debe ser actualizado, con carácter previo a la venta o alquiler del edificio o parte del edificio, cuando, por cualquier circunstancia, se produzcan variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado al comportar una variación en la calificación energética, siendo el propietario del edificio o parte del edificio el responsable de la actualización del certificado de eficiencia energética.
• La información sobre el certificado de eficiencia energética estará contenida, además de en el Registro referido en el presente decreto, en el libro del edificio, cuando resulte preceptiva su existencia, el cual será entregado a los propietarios para la documentación de la obra ejecutada.
• El control externo de la certificación de eficiencia energética verifica el cumplimiento del procedimiento, la calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada, y la exactitud de los datos consignados en los certificados. El mismo se efectuará sobre aquellos certificados de eficiencia energética que decida el órgano competente, de acuerdo con la selección de los edificios realizada por muestreo, o en función de las diversas características, previamente determinadas, de los edificios, y dará lugar a la emisión de un informe del control realizado.
• La etiqueta de eficiencia energética del edificio correspondiente es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del edificio, y estará redactada en valenciano y en castellano. Debe ser incluida en soportes publicitarios, vallas de obra, escaparates, portales inmobiliarios, folletos y anuncios de prensa, así como en cualquier soporte de publicidad o promoción de la venta o arrendamiento de edificio o parte de edificio.
• La Comisión Asesora para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios es el órgano colegiado de carácter permanente con representación de los agentes del sector, que depende orgánicamente de la consellería con competencias en materia de energía, y vela por el mantenimiento y la actualización del procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios.
• El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como en el RD 235/2013, se considera, en todo caso, como infracción en materia de certificación energética de los edificios y se sanciona de acuerdo con lo dispuesto en la L 8/2013 disp.adic.3ª y 4ª.
NOTA
Queda derogado el D C.Valenciana 112/2009, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
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