Esta nueva regulación pretende liberar el tráfico inmobiliario de aquellos censos que resultan inactivos o sin titular conocido, estableciendo una carga o deber sin perjuicio de su contenido real. Se conjugan así el respeto al derecho constitucional a la propiedad privada y a la herencia con la función social que delimita el contenido de estos derechos.
A tales efectos, todos los titulares de censos enfitéuticos inscritos en el Registro de la Propiedad, que por el tiempo de su constitución y por el régimen del lluïsme, comis, fadiga u otras características, merezcan la calificación de forales valencianos, han de comunicar al registro de su demarcación aquéllos que les pertenecen en el plazo de cinco años computables desde la entrada en vigor de esta ley.
Esta comunicación se realiza mediante instancia dirigida al Registro de la Propiedad correspondiente, suscrita por el titular, identificando estos derechos y las fincas gravadas con los censos mencionados, y solicitando la práctica de la nota marginal correspondiente que exprese su vigencia. Si quien suscribe la instancia no es el titular registral del censo de que se trate, debe presentar los correspondientes títulos acreditativos de su derecho de inscripción del mismo.
Para que el registrador practique la nota marginal expresiva de la vigencia del censo, es necesario que la instancia se acompañe de los documentos o elementos de prueba que acrediten fehacientemente que quien promueve la comunicación de vigencia de la enfiteusis ha puesto en conocimiento del resto de titulares de derechos inscritos sobre la finca gravada con el citado censo su intención de declarar la vigencia del mismo.
Transcurrido el plazo indicado de cinco años sin que conste la vigencia de los censos en los términos expresados, se produce su extinción y es posible su cancelación a instancia del censatario o titular del dominio útil, de conformidad con la legislación hipotecaria. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las reglas que sobre la prescripción establece el Código Civil.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios