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Cataluña. Protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social

Con efectos 30-12-2016, se han aprobado medidas dirigidas a la protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social en Cataluña.
La presente ley tiene por objeto asistir a quienes se encuentren en situación de exclusión residencial como consecuencia de una situación de sobreendeudamiento por causas sobrevenidas, o estén en riesgo de encontrarse en dicha situación, mediante fórmulas de actuación de las Administraciones públicas catalanas que, siguiendo el principio de cooperación, permitan reaccionar y, al mismo tiempo, conciliar todos los bienes jurídicos a proteger. Se trata de medidas complementarias de las establecidas por otras leyes y de las que puedan establecerse en el ámbito estatal o local.
Entre las medidas de protección previstas, cabe destacar las siguientes:
1) Las Administraciones públicas de Cataluña, al margen de otras fórmulas establecidas por el resto del ordenamiento jurídico que sean compatibles, pueden adoptar las siguientes fórmulas de actuación (L Cataluña 4/2016 art.3):
a) La mediación en el ámbito del consumo.
b) La expropiación temporal de viviendas vacías.
c) La obligación de realojamiento, en determinados supuestos, de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial.
d) La expropiación del derecho de uso en los casos legalmente establecidos.
e) La dotación de ayudas económicas que permitan mantener el uso de la vivienda habitual.
f) La dotación de ayudas económicas para el realojamiento.
g) La dotación de las ayudas necesarias para garantizar a las familias en situación de vulnerabilidad el acceso a una vivienda como apoyo básico.
h) El apoyo y la información tanto a la Administración de justicia como a los particulares implicados en procedimientos que pueden conllevar la pérdida de su vivienda habitual, para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales.
2) Se crea la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social (L Cataluña 4/2016 art.5 s.). La Comisión tiene por objeto coordinar la actuación de las Administraciones públicas catalanas en el establecimiento de mecanismos de solución de conflictos y la aplicación de las medidas de acción protectora establecidas por la presente ley, con la participación de entidades sin ánimo de lucro representativas de intereses afectados.
3) Fomento de la mediación como cauce de resolución de las situaciones de sobreendeudamiento. El Gobierno debe promover y fomentar el uso del procedimiento de mediación entre las personas deudoras y las entidades acreedoras, regulado por la presente ley, como medida de protección en situaciones de sobreendeudamiento (L Cataluña 4/2016 disp.adic.2ª). En el marco del procedimiento de mediación, el mediador debe elaborar un estudio de orientación con el análisis del activo actual y futuro previsible y el pasivo actual y futuro del deudor, su situación personal y familiar y, si procede, los planes convencionales de reestructuración de las deudas, aportados por los distintos acreedores, y debe proponer un plan de saneamiento para superar la situación económica del deudor (L Cataluña 4/2016 art.10 s.). El plan de saneamiento debe tener una duración máxima de 3 años o, excepcionalmente, y atendiendo a las circunstancias personales del deudor, de 5 años (L Cataluña 4/2016 art.13).
4) Entre las medidas para aumentar el parque social de viviendas asequibles en alquiler, se prevé la expropiación forzosa del uso temporal de viviendas vacías por causa de interés social, durante un periodo de 4 años como mínimo y 10 años como máximo (L Cataluña 4/2016 art.15).
5) Como medidas para resolver la falta de vivienda de las personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial, se prevé:
a) La obligación de realojamiento en determinados supuestos. Se establece un sistema transitorio y excepcional para realojar a las personas o unidades familiares ocupantes de determinadas viviendas, si se encuentran en riesgo de exclusión residencial y pueden perder la vivienda habitual, siempre que no tengan ninguna posibilidad de acceder al uso legítimo de otra vivienda. Los supuestos de pérdida de la vivienda son los siguientes (L Cataluña 4/2016 art.16):
• La transmisión de viviendas derivadas de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual o la firma de la compraventa de una vivienda que tenga como causa de la venta la imposibilidad del prestatario de devolver el préstamo o crédito hipotecario.
• La ejecución hipotecaria o desahucio por impago de las rentas de alquiler.
b) La expropiación del uso (L Cataluña 4/2016 art.17). La transmisión de viviendas derivadas de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda, establecidos por la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario, si el transmitente o la unidad familiar que la integra no tiene una alternativa de vivienda propia y se encuentra en riesgo de exclusión residencial, está sometida al procedimiento de mediación regulado por L Cataluña 4/2016 art.10, que puede ser instado por cualquiera de las dos partes.
6) En los ámbitos de demanda residencial fuerte y acreditada, se establecen programas de inspección de los edificios residenciales para detectar la existencia de viviendas desocupadas y para establecer censos de propiedades susceptibles de ser afectadas por las medidas establecidas por L Cataluña 18/2007 art.42 para evitar la desocupación permanente de viviendas (L Cataluña 18/2007 art.12.6 redacc L Cataluña 4/2016 disp.final 3ª).

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