Las modificaciones se refieren a las siguientes cuestiones:
• Transmisión de vivienda. Documentos a entregar al adquirente. En los actos y los contratos de transmisión de viviendas de segunda transmisión o de las sucesivas transmisiones, deben entregarse a los adquirentes los siguientes documentos:
– la cédula de habitabilidad, o la cédula de calificación definitiva en el caso de una vivienda de protección oficial;
– el certificado de aptitud en el caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección técnica del edificio (no exigible hasta el 1-1-2016);
– la documentación relativa a la hipoteca, si se ha constituido;
– la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, y de los estatutos de la comunidad de propietarios, si ya han sido otorgados, en su caso.
En las viviendas en régimen de propiedad horizontal, se deben entregar además los siguientes documentos: el certificado relativo al estado de deudas de los transmitentes con la comunidad, en el que deben constar, además, los gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir, y una copia del informe de la inspección técnica para el caso de que el edificio esté obligado a pasar esta inspección. Estos documentos deben ser facilitados al transmitente por el representante o administrador de la comunidad, para que pueda entregárselos al adquirente, junto con el resto de la documentación señalada.
• Infracciones. Se tipifican como infracciones muy graves:
– la inexactitud o irregularidad en los documentos, certificaciones o informes técnicos necesarios para solicitar el reconocimiento de derechos económicos, de protección, de habitabilidad o de acreditación del estado de conservación de los edificios, emitidos por los facultativos técnicos, promotores, constructores o cualquier otra persona física o jurídica, para obtener un acto favorable a los infractores o a terceros, contrario a la normativa técnica o a cualquier otra que sea de aplicación;
– no adoptar, una persona jurídica, en el transcurso de un año natural a contar desde la adquisición de la vivienda, ninguna de las medidas tendentes al cumplimiento efectivo y legal de la obligación de destinarlo a residencia habitual y permanente de personas físicas;
– la percepción de cualquier sobreprecio en el alquiler o venta de la vivienda protegida.
Del mismo modo, se tipifica como infracción grave, no disponer del informe de la inspección técnica del edificio en los supuestos en que sea exigible.
• Suspensión temporal de obligaciones derivadas de la calificación de viviendas con protección oficial. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:
a) En zonas de escasa demanda o necesidades de atención a colectivos determinados, la Administración de la Generalidad puede suspender, de forma transitoria y puntual, la obligación de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas con protección oficial que se encuentran vacantes por falta de solicitantes, en los siguientes supuestos:
1. Si se procede a arrendarla, con la condición de que el precio máximo del alquiler no sea superior al establecido en la normativa de la protección oficial en la zona concreta y de que el contrato en alquiler sea validado por el departamento competente en materia de vivienda.
2. Si se procede a transmitirla, con las siguientes condiciones:
– que el precio de venta máximo de la vivienda sea el que establezca la normativa de la protección oficial en la zona concreta, y que el contrato de compraventa sea validado por el departamento competente en materia de vivienda;
– que, si la vivienda, una vez adquirida, se destina a alquiler, el precio máximo del alquiler no sea superior al establecido en la normativa de la protección oficial en la zona concreta, y que el contrato en alquiler sea validado por el departamento competente en materia de vivienda;
– que la segunda transmisión de la vivienda, o las transmisiones ulteriores, se sometan al control de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente para la protección oficial en el momento de la transmisión.
b) La suspensión de las condiciones es aplicable a los contratos autorizados y formalizados en un plazo de 4 años, sin perjuicio de la prórroga de dicha suspensión si se acredita que se mantienen las condiciones señaladas.
Una vez levantada la suspensión, es exigible a los nuevos contratos el cumplimiento de las condiciones subjetivas de los adquirentes en cuanto a requisitos de acceso y destinación de vivienda permanente y habitual, de acuerdo con la normativa vigente para la protección oficial en el momento del otorgamiento.
c) El Plan Territorial Sectorial de Vivienda de Cataluña debe tener en cuenta el supuesto de los solares reservados y de las viviendas existentes sometidas a diferentes regímenes de protección en zonas de escasa demanda a efectos de lo establecido en la L Cataluña 18/2007 art.2.b y 11.
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