Comisión de Política Territorial y Urbanismo
Es el órgano superior de carácter consultivo en materia de política territorial y de urbanismo.
Sus competencias son:
a) Ejerce las competencias que la legislación sobre política territorial y urbanismo le atribuye.
b) Informa sobre los asuntos en materia de política territorial y urbanismo que la persona titular del departamento competente en estas materias crea conveniente someter a su consulta.
c) Cuando así lo establezcan las normas de los planes territoriales, evalúa y reconoce las actuaciones de interés territorial no previstas por estos planes.
d) Emite informe sobre los proyectos de modificación de figuras de planeamiento urbanístico que tengan por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos que se someten a consideración de la Comisión. Si un tercio de los miembros de la Comisión lo solicita, la persona titular del departamento competente en materia de política territorial y de urbanismo debe someter el proyecto de modificación correspondiente a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y, posteriormente, al acuerdo resolutorio del Gobierno.
Asimismo debe ser informado de:
– las propuestas, previas a la aprobación provisional o definitiva, de la primera implantación de planes tramitados por los entes locales de más de 25.000 habitantes y capitales de comarca sometidos al procedimiento de evaluación ambiental;
– los anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamento en materia de ordenación del territorio y urbanismo que impulse la dirección general competente en estas materias.
Comisiones territoriales de urbanismo
Son órganos urbanísticos de la Generalidad que se adscriben al departamento competente en materia de urbanismo.
Sus funciones tienen carácter informativo, consultivo, gestor y resolutivo y, a instancia de los ayuntamientos, también de carácter interpretativo.
Sus ámbitos terrritoriales son:
Comisión | Ámbito territorial |
Comisión Territorial de Urbanismo de LAlt Pirineu | Comarcas de LAlta Ribagorça, LAlt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà |
Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona | Comarcas de LAlt Penedès, El Garraf y El Vallès Oriental, y de los municipios de las comarcas de El Baix Llobregat, El Maresme, y El Vallès Occidental que no forman parte del Área Metropolitana de Barcelona |
Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central | Comarcas de LAnoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès |
Comisión Territorial de Urbanismo de Girona | Comarcas de LAlt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de lEstany, El Ripollès y La Selva |
Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida | Comarcas de las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla dUrgell, La Segarra, El Segrià y LUrgell |
Comisión Territorial de Urbanismo de El Camp de Tarragona | Comarcas de LAlt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès |
Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de lEbre | Comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera dEbre y La Terra Alta |
Comisión Territorial de Urbanismo de La Val dAran | Municipios de Arres, Bausen, Es Bòrdes, Bossòst, Canejan, Les, Naut Aran, Vielha e Mijaran y Vilamòs |
Las comisiones territoriales de urbanismo ejercen las competencias que la Ley de urbanismo les atribuye en los respectivos ámbitos de actuación.
Las comisiones territoriales de urbanismo tienen su sede en el servicio territorial de urbanismo correspondiente del departamento competente en esta materia, sin embargo también pueden desarrollar sesiones en las sedes de cualquier administración pública en todo su ámbito territorial. Por su parte la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val dAran se reúne en Vielha e Mijaran, en la sede del Consejo General de Aran.
La Comisión Territorial de Urbanismo de LAlt Pirineu se debe constituir en el plazo de 2 meses (desde el 23-5-14), procediendo a la designación de los miembros de los órganos colegiados que no estén vinculados al cargo que ocupan; mientras tanto se continúan resolviendo los asuntos relativos a los municipios incluidos dentro de su ámbito territorial de actuación de acuerdo con la normativa anterior por parte de las comisiones territoriales de urbanismo de Girona y Lleida, según corresponda.
Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona
Es el órgano urbanístico de la Generalidad creado por L Cataluña 31/2010 art.29.
Ejerce sus funciones en el ámbito territorial del área metropolitana de Barcelona (según L Cataluña 31/2010) y ejerce todas las competencias previstas en L Cataluña 31/2010 art.30.
Tiene su sede en el servicio territorial de urbanismo correspondiente del departamento competente en esta materia, aunque también puede celebrar sesiones en las sedes de cualquier administración pública en todo su ámbito territorial.
Mientras no se constituya la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona ejerce sus funciones en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona definido por los términos de los municipios que la integran excepto el del municipio de Barcelona. En este caso la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona ejerce en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona las competencias legalmente previstas excepto las que la L Cataluña 31/2010 atribuye a los órganos de gobierno de este organismo y puede emitir un informe previo a la aprobación definitiva del plan director urbanístico metropolitano.
NOTA
Se derogan las disposiciones siguientes: D Cataluña 98/2003; D Cataluña 220/1999; D Cataluña 194/2002; D Cataluña 97/2003; D Cataluña 96/2005; D Cataluña 139/2008; D Cataluña 424/2011.
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