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Castilla y León. Tipos de gravamen a partir del 1-1-2013 aplicables en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD

Los tipos de gravamen aplicables en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la CA de Castilla y León a partir del 1-1-2013 son los siguientes:
Tipo general del 1,5%, aplicable en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales, excepto en los casos en que sea de aplicación un tipo incrementado o reducido.
Tipos especiales:
a) El 2%, aplicable en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en la LIVA art.20.dos (nº 5834 Memento Fiscal 2012).
b) El 0,50%, aplicable en:
A) Las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha adquisición, y siempre que se den los siguientes supuestos:
I. Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa, y se cumplan simultáneamente estos requisitos:
– Que en el supuesto de ser titular de alguna vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año.
– Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
II. Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tenga la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65%, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
– Que en el supuesto de ser titular de alguna vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva.
– Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de la unidad familiar no supere los 31.500 euros.
III. En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, cuando no gocen de la exención prevista en la LITP art.45 (7274 Memento Fiscal 2012), siempre que se cumplan, simultáneamente, estos requisitos:
– Que se trate de la primera vivienda de todos los adquirentes.
– Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.
B) En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual cuando concurran, simultáneamente, las siguientes circunstancias:
– Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
– Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
– Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.
C) En los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que tenga su domicilio social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
c) El 0,10%, aplicable en:
A) En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, cuando concurran, simultáneamente, las siguientes circunstancias:
– Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
– Cuando se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
– Que el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual esté situado en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León considerados núcleos rurales (esto es, no excedan de 10.000 habitantes o, si están a menos de 30 Km. de la capital de provincia, de 3.000 habitantes (DLeg Castilla y León 1/2008 art.9.1.c).
– Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.
B) En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, cuando concurran, simultáneamente, las siguientes circunstancias:
– Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
– Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
– Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.

NOTA
Se derogan los art.33, 34 y 35 del DLeg Castilla y León 1/2008 que quedan sin contenido. Asimismo, se modifica la numeración del art.35 bis, que pasa a ser el art.33 del citado DLeg.

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