Con efecto 4-4-2016, se introducen modificaciones en la regulación de estos instrumentos de planeamiento.
Los planes especiales son instrumentos de planeamiento de desarrollo adecuados para regular situaciones de especial complejidad urbanística así como aspectos sectoriales de la ordenación urbanística, en cualquier clase de suelo.
Tienen por objeto desarrollar, completar e incluso de forma excepcional, sustituir las determinaciones del planeamiento general, con alguna o varias de las siguientes finalidades:
– proteger el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje u otros valores socialmente reconocidos sobre ámbitos concretos del territorio;
– planificar y programar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, u otras operaciones de reforma interior;
– planificar y programar la ejecución de sistemas generales, dotaciones urbanísticas públicas y otras infraestructuras;
– planificar y programas la ejecución de los accesos y la dotación de servicios necesarios para los usos permitidos y sujetos a autorización en suelo rústico;
– planificar y ordenar los terrenos de suelo rústico de asentamiento irregular incluidos en áreas de regularización;
– establecer, actualizar o modificar la ordenación detallada de ámbitos de suelo urbano, tanto consolidado como no consolidado;
– otras finalidades que requieren un tratamiento urbanístico pormenorizado.
No pueden suprimir, modificar ni alterar de ninguna forma las determinaciones de ordenación general establecidas por el planeamiento general. También deben respetar los objetivos, criterios y demás condiciones que les señalen los instrumentos de ordenación del territorio u otros instrumentos de planeamiento urbanístico indicando de forma expresa su carácter vinculante.
Estos planes especiales deben ser compatibles con el planeamiento sectorial que afecte al término municipal y con el planeamiento urbanístico de los municipios limítrofes, en el marco de las determinaciones de coordinación que establezcan los instrumentos de ordenación del territorio y los instrumentos de planeamiento de ámbito supramunicipal.
Los planes especiales de protección pueden modificar justificadamente las determinaciones de planeamiento previamente establecidas que no se consideren de ordenación general. En cuanto a las de ordenación general, únicamente pueden mejorar su identificación aportando un mayor grado de detalle.
Los planes especiales de reforma interior tienen por objeto la planificación de las actuaciones rehabilitación, regeneración y renovación urbana; además pueden tener por objeto la ejecución de otras operaciones de reforma interior para la descongestión del suelo urbano, la mejora de las condiciones ambientales, de habitabilidad o de accesibilidad, la obtención de suelo dotacional, la recuperación , regeneración y renovación urbana.
Asimismo estos planes pueden tener por objeto la ejecución de otras operaciones de reforma interior para la descongestión del suelo urbano, la mejora de las condiciones ambientales, de habitabilidad o de accesibilidad, la obtención de suelo dotacional, la recuperación de los espacios públicos, la resolución de los problemas de circulación o cualesquiera otros fines análogos.
Estos planes pueden aplicarse en cualquier clase y categoría de suelo, e incluso abarcar terrenos incluidos en varias clases y categorías , sin perjuicio de que mantengan su respectivo régimen jurídico.
Cuando tengan por objeto planificar actuaciones de regeneración o renovación urbana pueden, justificadamente, efectuar los cambios de clasificación y calificación de suelo necesarios para la ejecución de sus fines, auqneu sólo pueden afectar a terrenos clasificados como suelo rústico cuando sea necesario para ubicar dotaciones urbanísticas públicas, con un máximo del 10% de la superficie total del ámbito, y en ningún caso cuando estén protegidos conforme a la legislación sectorial; y, a su vez, excluir el criterio de mantenimiento de la trama urbana, las alineaciones y las rasantes existentes, salvo en los bienes de interés cultural y sus entornos de protección.
Los planes especiales de regularización tienen por objeto ordenar los terrenos de suelo rústico de asentamiento irregular incluidos en áreas de regularización, a fin de corregir los efectos negativos de la ocupación, proteger el medio ambiente y prevenir riesgos en materia de salubridad, tráfico, incendio e inundación y regularizar y consolidar el asentamiento, especialmente en cuanto a la dotación de servicios y accesos necesarios para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Deben ordenar y programar las dotaciones urbanísticas, infraestructuras y demás actuaciones precisas para regularizar y consolidar el área de regularización; establecer las medidas precisas para corregir los efectos negativos de la ocupación, proteger el medio ambiente y prevenir riesgos en materia de salubridad, tráfico, incendio e inundación y establecer las condiciones y parámetros específicos de los usos autorizables en el área de regularización.
NOTA
Se deroga toda la normativa reguladora de los programas municipales de suelo (RUCL art.396 a 399).
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