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Castilla y León. Consejo y comisiones territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo

El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano colegiado superior, de carácter deliberante, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y territorial y, en general, en la actividad urbanística en Castilla y León, así como en el ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención ambiental.
Las comisiones territoriales de medio ambiente y urbanismo son órganos colegiados permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actividad urbanística y en el ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención ambiental, en cada una de las provincias de Castilla y León.
Se rigen por lo dispuesto en L Castilla y León 3/2001, LUCL y L Castilla y León 11/2003.
Dependen de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente debiendo ejercer sus funciones:

Consejo
Centro directivo competente por razón de la materia
Comisiones
Servicio territorial competente por razón de la materia

Les corresponden las siguientes funciones:
Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio
– Formular la propuesta de resolución en los expedientes relativos a la instalación o a la ampliación o reforma sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental cuando, ex L Castilla y León 11/2003, deban resolverse por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente- Formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes relativos a proyectos que deban ser sometidos a este procedimiento y afecten a más de una provincia, así como de aquellos otros que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y en cualquier caso, de todos aquéllos que se tramiten como proyecto regional
– Formular la propuesta de resolución relativa al sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos que afecten a más de una provincia, así como de aquellos otros que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente
– Emitir informe sobre los planes y programas promovidos por la Administración del Estado que deban ser conocidos por la Administración autonómica a causa de su incidencia sobre el modelo territorial de Castilla y León (LUCL art.27.4)
– Emitir informe previo a la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, incluidos los planes de ordenación de los recursos naturales
– Emitir informe previo a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación corresponda a la Administración de la comunidad en los municipios no incluidos en la competencia de la Comisión en relación con esta materia (art.3.1.d))
– Asesorar sobre la orientación y homogeneización de los criterios y actividades desarrolladas por las comisiones territoriales de medio ambiente y urbanismo, pudiendo proponer las instrucciones que se consideren más oportunas al respecto
– Emitir dictámenes de concertación y arbitraje para la resolución de las discrepancias que se susciten en materia de urbanismo y ordenación del territorio entre las administraciones públicas, a instancia de cualquiera de ellas
Comisiones territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo
– Formular la propuesta de resolución en los expedientes relativos a la instalación o ampliación o reforma sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental cuando deban resolverse por la Delegación territorial de la Junta de Castilla y León, así como emitir el informe preceptivo sobre los expedientes relativos a la instalación o a la ampliación o reforma sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de licencia ambiental
– Formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes relativos a proyectos que deban ser sometidos a este procedimiento, salvo los que sean competencia del Consejo
– Formular la propuesta de resolución relativa al sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos no atribuidos al Consejo
– Aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación corresponda a la Administración autonómica en todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como en los municipios con población comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia
– Autorizar los usos excepcionales en suelo rústico, así como los usos de carácter provisional, cuando dicha autorización corresponda a la Administración autonómica
– Ejercer las competencias urbanísticas que sean objeto de subrogación por la Administración
– Asesorar a los demás órganos y departamentos administrativos, así como a las demás Administraciones, en todas las materias relacionadas con la aplicación de la normativa sobre urbanismo, en especial en lo relativo a la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico
– Ejercer las funciones que le atribuyan otras normas o que le encomiende la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

NOTA
Quedan derogados:
RUCL art.408 a 417;
D Castilla y León 32/2009, que regula la composición y funcionamiento de las comisiones de prevención ambiental;
D Castilla y León 89/2009 art.5.2.b), 10 y 14;
Orden Castilla y León MAM/1221/2009.

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