A partir del 1-1-2013 , los empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio de su actividad, adquieran objetos fabricados con metales preciosos y siempre que estén obligados a la llevanza de libros- registros de sus operaciones, debidamente foliados y sellados en todas sus hojas por la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente (RD 197/1988 art.91 redacc RD 968/1988), han de declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad TPO del ITP y AJD que sean devengadas en un mismo mes natural. A estos efectos, han de presentar una única liquidación del impuesto, a la cual han de acompañar fotocopia de las hojas del libro- registro que comprendan dichas operaciones.
El plazo de ingreso y presentación de dicha autoliquidación es el del mes natural inmediatamente posterior al que se refieren las operaciones declaradas.
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