Las últimas reformas normativas en la materia, concretamente, las introducidas mediante el RDL 13/2010, y la situación económica actual, propician la promulgación de la Ley de referencia, que introduce una serie de medidas que pretenden impulsar a las cámaras como entidades de prestación de servicios, apostando por un modelo con el que se pretende reforzar su eficiencia en el desarrollo de las funciones que se les atribuyen.
Considerándolas como instituciones básicas para el desarrollo económico y empresarial de nuestro país, se mantiene su naturaleza como corporaciones de Derecho público, garantizando el ejercicio de las funciones público-administrativas y la creación de empleo y se consagra su finalidad de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a todas las empresas.
La Ley tiene como objetivo una redefinición de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, y junto a su función principal de prestación de servicios a las empresas, refuerza su papel en el ámbito de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la internacionalización e incremento de su competitividad.
Uno de los aspectos relevantes del nuevo marco normativo es el ámbito de las competencias de las comunidades autónomas para poder definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor representación directa de las empresas en función de su contribución a las cámaras.
Otra novedad que aporta la presente Ley es la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España que representará al conjunto de las cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales y coordinará e impulsará las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas. La Cámara de España y el Ministerio de Economía y Competitividad suscribirán un plan de competitividad, cada dos años, en el que se concretarán todos los programas y actividades que desarrollen las cámaras para el fomento de la competitividad empresarial.
Sus funciones, tienen plena relevancia constitucional por cuanto afectan (L 4/2014 art.5):
– al principio de eficacia de la actuación administrativa;
– a la colaboración de las organizaciones profesionales;
– a la colaboración en formación que los poderes públicos deben fomentar a través de políticas que la garanticen;
– a las actividades en el terreno del comercio exterior en el marco de una economía de mercado; así como
– al arbitraje y la mediación como contribución a la fluidez de la tutela de los jueces y tribunales.
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, pueden desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional o internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente (L 4/2014 art.5.3 y 21.1).
Esta Ley procede a establecer un sistema de adscripción a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, estableciendo el principio general de pertenencia de todas las empresas a las cámaras sin que de ello se derive obligación económica alguna (L 4/2014 art.7).
Se concede un plazo para la adaptación de la normativa autonómica hasta como máximo el 31-1-2015 y de 3 meses desde la adecuación autonómica para que se adapten los reglamentos de régimen interior de las cámaras territoriales. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España deberá constituirse, a partir del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, antes del 31-1-2015. A su vez, la Cámara Oficial de España dispondrá de tres meses, desde su constitución, para la elaboración de su reglamento de régimen interior de acuerdo con la nueva regulación.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España se subrogará en todos los derechos y obligaciones del Consejo Superior de Cámaras de Comercio y será titular de todos los bienes del mismo (L 4/2014 disp.trans.1ª)).
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