Con efectos desde el 1-1-2018, están exentos los bienes y derechos situados en el extranjero, titularidad de los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial para trabajadores desplazados (NF Bizkaia 13/2013 art.56 bis).
Esta exención se aplica igualmente al cónyuge o pareja de hecho (constituida conforme a la L 2/2003) y a los miembros de la unidad familiar (NF Bizkaia 13/2013 art.98) del contribuyente que opte por este régimen especial y adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia del desplazamiento y no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a territorio español.
Los contribuyentes que apliquen esta exención no tienen derecho a aplicar la deducción para los mismos bienes y derechos prevista en la NF Bizkaia 2/2013 art.34.
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