Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, además de modificaciones técnicas, se introducen las siguientes novedades en el ámbito de los regímenes especiales:
a) AIE españolas: entre los conceptos que han de imputarse a los socios residentes en territorio español se incluyen los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción en estas entidades en el período impositivo (NF Bizkaia 11/2013 art.25 bis redacc NF Bizkaia 2/2018). Estos gastos financieros netos que se imputen a sus socios no son deducibles por la entidad.
Si las aportaciones de los socios a las AIE deben ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de cuota, y ahora también, la de gastos financieros netos, no puede superar el importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las aportaciones desembolsadas por el socio al capital de la agrupación.
Además, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1- 2016, se establece que la limitación anterior no se aplica a las imputaciones que deban realizarse a socios de AIE en virtud de contratos celebrados antes del 1-1-2015.
En la transmisión de participaciones en el capital, fondos propios o resultados de entidades acogidas al régimen especial, cuando lo establezcan criterios contables, el valor de adquisición ha de minorarse también en el importe de los gastos financieros netos, además de en el importe de las bases imponibles negativas y las deducciones imputadas a las y los socios en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión, hasta que se anule el referido valor, integrándose en la base imponible igualmente el correspondiente ingreso financiero. El exceso no puede ser objeto de imputación a los socios en ningún caso.
b) Consolidación fiscal (ver nº 2534 s. Memento Fiscal Foral 2017).
c) Cooperativas (ver nº 2625 s. Memento Fiscal Foral 2017).
Actualidad jurídica
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