Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, además de modificaciones de carácter técnico, se introducen las siguientes novedades en el régimen fiscal de las cooperativas:
a) Base imponible general: el porcentaje del 70% establecido como límite para la compensación de bases imponibles negativas de microempresas y pequeñas empresas (NF Bizkaia 11/2013 art.55.1 redacc NF Bizkaia 2/2018) se aplica a las cooperativas de reducida dimensión que cumplan los requisitos previstos para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas (NF Bizkaia 11/2013 art.13).
b) Pago fraccionado:
1. En los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año, las cooperativas deben autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes.
2. No deben efectuar el pago fraccionado las cooperativas de reducida dimensión que cumplan los requisitos previstos para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas (NF Bizkaia 11/2013 art.13).
3. La base para calcular el pago fraccionado es la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación esté vencido a 1 de octubre.
Si no se ha presentado la autoliquidación del IS y se está obligado a ello, se toma como base la base imponible de la última autoliquidación presentada o, en su caso, liquidación practicada.
Si el último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación esté vencido es de duración inferior al año la base imponible se eleva al año hasta completar un período de 12 meses.
4. La cuantía del pago fraccionado es el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 5%. De la cuota resultante de esta operación se deducen las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes al período impositivo.
5. El pago fraccionado se considera deuda tributaria y es deducible de la cuota efectiva del impuesto.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios