a) Compensación tributaria por las dificultades inherentes a la dimensión de la microempresa.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se establece que no se deben tener en cuenta dentro de la base imponible sobre la que se aplica la compensación:
1. Las rentas positivas objeto de imputación de conformidad con lo dispuesto:
– en la transparencia fiscal internacional (NF Bizkaia 11/2013 art.48);
– respecto de los socios de sociedades civiles sujetas al IS (NF Bizkaia 11/2013 disp.adic.24ª redacc NF Bizkaia 5/2016).
2. Las rentas que derivan de lo previsto en el régimen especial de las AIE, AIEE y UTE (NF Bizkaia 11/2013 art.73 a 76).
b) Reducción de la base imponible por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-7-2016, los contribuyentes pueden reducir su base imponible en un importe equivalente al 5% del precio de adquisición o coste de producción de su propiedad intelectual o industrial, en tanto que la misma se aplique en el desarrollo de una actividad económica, siempre que disponga de la plena propiedad de la misma y no se trate de obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen ni de programas informáticos de exclusiva aplicación comercial.
Esta reducción no puede superar el 0,5% del volumen de ingresos de la actividad económica en cuyo desarrollo se aplica. Si la reducción no ha alcanzado ese límite, el contribuyente puede reducir la diferencia en concepto de compensación por la utilización de las marcas registradas por la entidad que han sido generadas por ella y que se aplican en el desarrollo de su actividad económica.
La reducción es compatible con la deducción de la amortización o de las pérdidas por deterioro de valor que corresponden a los activos intangibles respecto de los que se calcula.
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