Se han aprobado en Bizkaia los modelos 100 y 714 del IRPF y del IP, respectivamente, para el período impositivo 2015. Los principales aspectos a destacar son los siguientes:
a) Forma de presentación. En función del impuesto cabe distinguir:
– IRPF: obligatoriamente por vía telemática para las personas físicas que cumplan el requisito de alcanzar o superar la cifra de diez empleados por cuenta ajena y los profesionales que, realizando labores de asesoramiento fiscal, estén autorizados en el sistema Bizkaibai para actuar por vía telemática en nombre de terceras personas (OF Bizkaia 342/2008). A estos efectos se aprueban las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
De no cumplirse los requisitos anteriores se puede presentar en papel. No obstante, se exceptúa la presentación telemática en el caso de que haya transcurrido el plazo de presentación de la autoliquidación.
– IP: obligatoriamente por vía telemática. A estos efectos se aprueban las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
b) Lugar de presentación. En el IRPF, si se presenta en papel, se diferencia según se trate de autoliquidaciones:
– a ingresar: en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia;
– a devolver: en las entidades financieras colaboradoras, en el servicio habilitado al efecto por el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas para la recogida de autoliquidaciones o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
c) Plazo de declaración e ingreso:
– IRPF: tanto para autoliquidaciones positivas, como negativas o con derecho a devolución, entre el 2-5-2016 y el 30-6-2016;
– IP: entre el 2-5-2016 y el 30-6-2016.
No obstante, deben presentarse conjuntamente cuando se deba declarar por ambos tributos.
d) Formas de pago. El pago puede efectuarse por alguno de los siguientes medios:
1. Domiciliación bancaria. Es obligatoria en el supuesto de autoliquidaciones por el IRPF con resultado a devolver. Tiene carácter irrevocable y debe cumplir las siguientes condiciones:
– que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN;
– que la titularidad del Código IBAN corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar. En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la entidad financiera seleccionada ha de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
2. Transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca o mediante carta de pago proporcionada por el sistema.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios