Para los incrementos no justificados de patrimonio, con efectos a partir de 1-1-2013, se dispone que en todo caso los bienes y derechos situados en el extranjero, que no hayan sido declarados en plazo en la declaración informativa a que se refiere la LF Navarra 13/2000 disp.adic.18ª redacc LF 14/2013 van a tener la consideración de incrementos no justificados de patrimonio integrándose en la base liquidable general del período impositivo más antiguo de los no prescritos que sea susceptible de regularización.
No obstante, lo anterior no resulta de aplicación cuando el sujeto pasivo acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo, por el IRPF o por el IS, en territorio español.
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