Con efectos para los hechos imponibles que se produzcan desde el 1-1-2018, están exentas del ITP y AJD las transmisiones de la propiedad o del derecho de usufructo de bienes, que sean consecuencia de la ejecución de sentencias derivadas de procedimientos amparados bajo la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004). Se debe de tratar de supuestos a los que no alcance la exención relativa a las aportaciones de bienes y derechos verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales o conquistas (DFLeg Navarra 129/1999 art.35.I.B.3);
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