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Barreras urbanísticas y arquitectónicas. Castilla y León

La normativa reguladora de las medidas que deben adoptarse para las personas con discapacidad prevé que las Administraciones públicas dirijan su actividad a garantizar la accesibilidad universal y el uso de bienes y servicios de estas personas.
Las medidas han de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en L Castilla y León 3/1998 de accesibilidad y supresión de barreras y, en concreto:
a) desarrollar una política de gestión integral en la eliminación de todo tipo de barreras y obstáculos;
b) promover la difusión accesible de las tecnologías, productos y servicios;
d) desarrollar el marco normativo aplicable en la materia;
e) ejercer las actividades de intervención y ejecución material, así como de control, inspección y seguimiento de las actuaciones anteriores.
Se establece la obligación de elaborar un plan autonómico de accesibilidad, incluido dentro del plan estratégico de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que incluya:
– la evaluación de la aplicación de la normativa y sus efectos, así como las propuestas de modificaciones normativas, en su caso;
– las actuaciones materiales que deben desarrollarse en consonancia con la evaluación realizada.
Teniendo en cuenta lo anterior, las Administraciones públicas y los entes privados afectados por las disposiciones que regulan la situación legal de las personas con discapacidad han de adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, instrumentos de ordenación del territorio, planes urbanísticos y proyectos de urbanización.

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