Con carácter general, se mantienen los criterios fijados en los años precedentes, actualizándose los coeficientes e índices aplicables a los valores de los bienes inmuebles. Por lo que se refiere a los valores medios de los puestos de amarre de los puertos deportivos de esta Comunidad Autónoma, se tiene en cuenta, además, el tiempo que resta para que expire la concesión, la depreciación y la actualización monetaria. También se mantienen las reglas de valoración específicas para la declaración de obra nueva y para la división horizontal de los bienes inmuebles urbanos.
NOTA
La presente Instrucción sustituye a la Instr Baleares 1/2012, de 19-4-12.
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