Son entidades privadas colaboradoras para la realización de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal, aquellas entidades que estén debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.
En ningún caso tienen carácter de autoridad, ni su actuación puede impedir la función de verificación, control e inspección propia de los servicios técnicos municipales.
El procedimiento de homologación exige que, previamente, demuestren su disposición de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las actuaciones de verificación y control y tener constituida, al menos, alguna de estas garantías patrimoniales:
– un seguro de responsabilidad civil de 1.000.000 €, de acuerdo con la legislación aplicable, que debe incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales (han de incluirse al menos todos los factores de riesgo asociados a las actividades urbanísticas objeto de las funciones de verificación y control);
– un aval por importe de 1.000.000 €, prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
Asimismo el personal de las entidades privadas colaboradoras debe reunir las titulaciones en Arquitectura, Ingeniería y/o Derecho, o títulos de grado correspondientes, verificados por el Consejo de Universidades, exigiéndose una experiencia profesional de tres años en actividades relacionadas con las siguientes áreas de actuación: urbanismo, evaluación ambiental de actividades, prevención de riesgos, patrimonio histórico-artístico y protección arquitectónica, sanidad y/o salud pública.
La solicitud de homologación ha de resolverse en el mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud; en su defecto se producen los efectos del silencio administrativo positivo. La homologación sólo puede denegarse por razones de legalidad y contra la denegación cabe recurso de alzada.
La resolución concediendo la homologación comporta la inscripción, de oficio, de la entidad en el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid. En este Registro han de anotarse, como mínimo:
– los datos identificativos de la entidad colaboradora;
– el alcance de las labores de apoyo para las que está habilitada la entidad, conforme al certificado de acreditación;
– la extinción y revocación del título habilitante para la homologación, en su caso y las modificaciones que se produzcan en los títulos ampliando o reduciendo las actividades que pueda realizar la entidad colaboradora.
Actualidad jurídica
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