Se regula la declaración responsable, como sustituta de las licencias, entendiéndola como documento suscrito por el titular de la actividad, o su representante, en el que se manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que dure dicho ejercicio.
Se declaran sujetas a licencia ambiental :
– las actividades de construcción, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en la relación de actividades que ha de aprobarse reglamentariamente;
– las modificaciones realizadas sobre las distintas clases de actividades.
El régimen de la comunicación ambiental previa a la apertura de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental exige que, antes del inicio de las mismas el titular de la actividad realice una comunicación previa ante la Administración pública competente que haya otorgado la autorización o la licencia.
La comunicación previa va acompañada de la documentación que reglamentariamente se determine y que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la autorización o licencia ambiental.
En todo caso, ha de contener una certificación del técnico director de la ejecución del proyecto en la que se especifique la conformidad de la instalación o actividad a la autorización ambiental integrada o a la licencia ambiental y una declaración responsable en la que el titular de la actividad manifieste su compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que hayan sido impuestas en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental mientras dure el ejercicio de la actividad. Esta declaración debe contener también el compromiso de efectuar en un plazo no superior a 3 meses los controles reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental de carácter sectorial (ruidos, emisiones atmosféricas o vertidos), que aseguren el correcto funcionamiento de la instalación desde el punto de vista ambiental.
Por último, todas las actividades sometidas a autorización ambiental integrada deben acompañar a la comunicación previa un certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada que sea expedido por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental.
Transcurrido el plazo de un mes para las actividades que hayan obtenido licencia ambiental y de dos meses para las que se haya otorgado autorización ambiental, desde la presentación de la comunicación previa, debidamente acompañada de la documentación requerida, sin oposición o reparos por parte de la Administración, se entiende otorgada licencia de apertura, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.
El ejercicio de las restantes actividades no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental requiere la presentación ante el ayuntamiento de una comunicación ambiental previa al inicio de la actividad.
No es necesaria la obtención de la licencia de apertura para el régimen de comunicación ambiental, estando implícita en este último.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios