En esta consulta se plantean algunas cuestiones relativas a la verificación de cuentas de entidades en las que la normativa que les resulta de aplicación, según su naturaleza jurídica, no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación.
El ICAC resume los criterios establecidos en una consulta anterior (ICAC consulta auditoría núm 1, BOICAC núm 105) y establece lo siguiente:
a) La auditoría de cuentas de las asociaciones no declaradas de utilidad pública (LO 1/2002 art.14) es un trabajo de auditoría sometido a la LAC, siempre que las cuentas anuales se hayan elaborado de acuerdo con un marco normativo de información financiera que resulte de aplicación de acuerdo con los principios y criterios de valoración en él contenidos y como un todo coherente.
b) Las auditorías de cuentas de las asociaciones y fundaciones de competencia autonómica constituyen trabajos de auditoría sometidos a la LAC cuando se rijan supletoriamente por la normativa estatal, porque las obligaciones previstas en la normativa estatal para las asociaciones y fundaciones de ámbito estatal (LO 1/2002 art.14; L 50/2002 art.25), son de aplicación supletoria a las asociaciones o fundaciones que operen en una comunidad autónoma sin legislación específica en esta materia.
c) La verificación de las cuentas anuales de los colegios profesionales se encuentra sujeta a la LAC si la normativa aplicable al colegio profesional:
– obliga a la entidad a la llevanza de contabilidad y a la aprobación de cuentas anuales expresivas de la imagen fiel (cuando sean preparadas con arreglo a un marco normativo que resulte de aplicación como un todo coherente) o;
– exige la auditoría de cuentas (pues, en caso contrario, quedaría vacía de contenido una exigencia prevista en la normativa aplicable).
Actualidad jurídica
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