Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Arrendamiento de inmueble correspondiente al año 2011

Con motivo del arrendamiento de un inmueble correspondiente al ejercicio 2011, es emitida la factura correspondiente y abonado el importe de la renta en el año 2012. Como consecuencia del reciente cambio de porcentaje de retención, el consultante se plantea el tipo de retención que ha de practicar en la citada factura.
A estos efectos, se ha establecido, entre otras medidas, que en los períodos impositivos 2012 y 2013 el porcentaje de retención del 19% se ve incrementado a un 21% (LIRPF disp.adic.35ª.4). Esto, unido al hecho de que, como con carácter general, la obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonan las rentas correspondientes (RIRPF art.78.1), implica que para los períodos impositivos 2012 y 2013 el tipo de retención a aplicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos es del 21%.
En consecuencia, a toda renta que sea satisfecha por este concepto a partir del 1-1-2012 se le ha de aplicar el 21% de retención, con independencia del período al que corresponda (como ocurre en este caso, ya que la renta procedía del ejercicio 2011).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).