Con motivo del arrendamiento de un inmueble correspondiente al ejercicio 2011, es emitida la factura correspondiente y abonado el importe de la renta en el año 2012. Como consecuencia del reciente cambio de porcentaje de retención, el consultante se plantea el tipo de retención que ha de practicar en la citada factura.
A estos efectos, se ha establecido, entre otras medidas, que en los períodos impositivos 2012 y 2013 el porcentaje de retención del 19% se ve incrementado a un 21% (LIRPF disp.adic.35ª.4). Esto, unido al hecho de que, como con carácter general, la obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonan las rentas correspondientes (RIRPF art.78.1), implica que para los períodos impositivos 2012 y 2013 el tipo de retención a aplicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos es del 21%.
En consecuencia, a toda renta que sea satisfecha por este concepto a partir del 1-1-2012 se le ha de aplicar el 21% de retención, con independencia del período al que corresponda (como ocurre en este caso, ya que la renta procedía del ejercicio 2011).
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