Con efectos para las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales o análogos de Aragón, efectuadas a partir de 1-1-2012 pueden aplicar la correspondiente deducción d tanto los contribuyentes residentes en municipios con una población de derecho inferior a 3.000 habitantes, como aquellos otros que, residiendo en pequeñas poblaciones, estas forman parte de municipios de mayor población, como es el caso de las entidades locales menores y de las entidades singulares de población, cuyas características descriptivas se remiten a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración local.
Asimismo, en la deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social, se elimina el requisito de depósito de fianza para su aplicación.
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