Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Araba: valoración de los vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves en el ITP y AJD

Los vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves se valoran de acuerdo con las normas que a tal efecto establezca la Diputación Foral de Álava.
Con efectos desde el 31-12-2016, el valor que resulte de estas normas se considera como mínimo computable sobre el que debe practicarse la correspondiente declaración.
No obstante, cuando el sujeto pasivo considere que el referido valor mínimo computable es superior al valor real, debe aportar, junto a la autoliquidación, la documentación que lo acredite.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración para comprobar el valor real.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).