Los vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves se valoran de acuerdo con las normas que a tal efecto establezca la Diputación Foral de Álava.
Con efectos desde el 31-12-2016, el valor que resulte de estas normas se considera como mínimo computable sobre el que debe practicarse la correspondiente declaración.
No obstante, cuando el sujeto pasivo considere que el referido valor mínimo computable es superior al valor real, debe aportar, junto a la autoliquidación, la documentación que lo acredite.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración para comprobar el valor real.
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