Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, además de incorporar una modificación de carácter técnico, se establece que para determinar la base imponible del grupo fiscal, también debe sumarse la compensación tributaria prevista para las microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión (deducción del 20% de su base imponible positiva – NF Araba 37/2013 art.32.4).
Asimismo, se aclara que esta compensación tributaria se calcula sobre la base imponible del grupo, previa a la suma de la propia compensación y a la compensación de las bases imponibles negativas del grupo y de las de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo.
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